Compensación por retraso o cancelación de vuelo: tus derechos

Laura
Compensación por retraso o cancelación de vuelo: tus derechos
Foto de mos design en Unsplash

Si tu vuelo Madrid-Nueva York aterriza con más de tres horas de retraso por culpa de la aerolínea, tienes derecho a 600 € de compensación, además de tu billete. No es una propina ni un detalle comercial: es un derecho recogido en el Reglamento (CE) 261/2004, directamente aplicable y exigible. Y, sin embargo, la mayoría de pasajeros españoles ni reclama, o lo hace pagando a una empresa que se queda hasta el 35% de la indemnización. Conocer tus derechos por retraso o cancelación de vuelo te ahorra esa comisión.

El Reglamento (CE) 261/2004 es la norma europea que protege a los pasajeros aéreos: fija compensaciones económicas fijas, derecho a asistencia y derecho a reembolso o transporte alternativo cuando la aerolínea cancela, retrasa mucho o te deniega el embarque por overbooking. Se aplica a todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE (con cualquier aerolínea) y a los que llegan a la UE operados por aerolíneas europeas.

Cuánto te corresponde exactamente

Las cantidades dependen de la distancia del vuelo:

Distancia del vuelo Compensación Ejemplo de ruta
Hasta 1.500 km 250 € Madrid-París, Barcelona-Roma
1.500-3.500 km (o intra-UE >1.500 km) 400 € Madrid-Canarias, Barcelona-Estambul
Más de 3.500 km (fuera UE) 600 € Madrid-Nueva York, Barcelona-Punta Cana

La compensación se aplica cuando:

  • Cancelan el vuelo con menos de 14 días de aviso (y no te dan alternativa razonable).
  • Llegas con 3+ horas de retraso a tu destino final por causa imputable a la aerolínea.
  • Te deniegan el embarque por overbooking contra tu voluntad.

En vuelos de más de 3.500 km, si la aerolínea te reubica y el retraso final es de entre 3 y 4 horas, la compensación puede reducirse a la mitad (300 €). Por encima de 4 horas, los 600 € completos.

Cuándo NO te pagan: las "circunstancias extraordinarias"

El gran filtro. La aerolínea no debe compensar si el problema se debe a circunstancias extraordinarias ajenas a su control:

  • Meteorología severa (temporal, niebla densa, cenizas volcánicas).
  • Huelgas externas (controladores aéreos, aeropuerto), no del propio personal de la aerolínea.
  • Inestabilidad política, riesgos de seguridad.

Importante: una avería técnica rutinaria NO es circunstancia extraordinaria según jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Si la aerolínea alega "problema técnico" para no pagar, casi siempre puedes reclamar igual. Tampoco lo es una huelga del propio personal de la compañía (sentencia del TJUE en el caso de la huelga "salvaje").

El derecho a asistencia es aparte del dinero

Aunque el retraso se deba a una circunstancia extraordinaria y no te paguen los 250-600 €, siempre tienes derecho a asistencia durante la espera:

  • Comida y bebida suficiente según la espera.
  • Llamadas o comunicación.
  • Alojamiento y transporte al hotel si tienes que pernoctar.
  • Reembolso o transporte alternativo si el vuelo se cancela.

Si la aerolínea no te lo ofrece, guarda los tickets de comida y hotel: puedes reclamar esos gastos después. Y recuerda: el derecho a la asistencia no depende de la causa del retraso, solo de su duración.

Cómo reclamar sin pagar comisión

Las empresas tipo "claim" (AirHelp, Reclamador y similares) hacen el trabajo, pero se quedan entre el 25% y el 35% de tu indemnización. En la mayoría de los casos puedes hacerlo tú gratis:

  1. Reclama directamente a la aerolínea por escrito (formulario web o email), citando el Reglamento 261/2004, tu localizador, la ruta y el retraso. Pide la cantidad exacta según la tabla.
  2. Espera la respuesta (suelen tener un plazo razonable, semanas).
  3. Si te ignoran o rechazan sin justificar, eleva la reclamación a AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), el organismo español que media estas disputas de forma gratuita. Su resolución no es vinculante pero pesa.
  4. Si todo falla, queda la vía judicial (juicio verbal por cuantía pequeña, sin abogado obligatorio para importes bajos).

El plazo para reclamar en España es generoso: la jurisprudencia admite hasta 5 años desde el vuelo para reclamar la compensación. No corras, pero no lo dejes en el olvido.

Y si vuelas a EE.UU. o desde fuera de la UE

Un matiz para 2026: en Estados Unidos no existe un equivalente al 261/2004 con cantidades fijas, pero el Departamento de Transporte (DOT) aprobó en 2024 una norma de reembolso automático cuando la aerolínea cancela o cambia significativamente un vuelo y tú no aceptas la alternativa: te devuelven el dinero sin que tengas que pelearlo. Si tu vuelo a EE.UU. lo opera una aerolínea no europea y sale de fuera de la UE, no te cubre el 261/2004, sino las reglas locales. Por eso conviene saber qué régimen aplica antes de viajar.

Si te interesa la otra cara de la flexibilidad —cancelar tú sin penalización— mira nuestra guía sobre la regla de las 24 horas y trucos de cancelación gratis.

Conoce tus derechos y caza el mejor precio

Saber que te corresponden 600 € por un retraso es poder; reclamarlos tú mismo es dinero que no regalas a nadie. Y mientras tanto, el mejor billete sigue siendo el que compras al precio más bajo posible. En Flyozo vigilamos tus rutas las 24 horas y te avisamos en cuanto el precio cae, para que pagues poco por ir y, si la aerolínea falla, sepas exactamente cuánto reclamar a la vuelta. Con Premium, por unos 24 €/año, las alertas se ajustan a tus aeropuertos y fechas: ahorras al comprar y conservas todos tus derechos al volar.

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